Monday, 5 September 2016

Ecomplex 23






+

Arbitraje y Mediación de 1. Las Partes La Demandante es F. Hoffmann-La Roche AG de Basilea, Suiza, representada internamente. El demandado es eComplex Corporation de Illinois, Estados Unidos de América. 2. Los nombres de dominio y Registrador Los nombres de dominio en disputa (el “domain names”) se registran con Wild West Domains, Inc. 3. Antecedentes procesales La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Center”) el 5 de mayo de 2009. El 5 de mayo de 2009, el Centro envió por correo electrónico a Wild West Domains, Inc., una solicitud de verificación registral en relación con el dominio en disputa nombres. El 6 de mayo de 2009, Wild West Domains, Inc. transmite por correo electrónico al Centro, su respuesta confirmando que el Demandado es listado como registrante, proporcionando los datos de contacto. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la materia de nombres de dominio de Diferencias Política de resolución (el “Policy” o “UDRP”), las Reglas para nombres de dominio Política Uniforme de Solución (el “Rules”), y el Reglamento Adicional de la Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio la política (la “Supplemental Rules”). De acuerdo con el Reglamento, los párrafos 2 (a) y 4 (a), el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado y al procedimiento el 8 de mayo de 2009. De conformidad con las Reglas, párrafo 5 (a), la debida fecha de la respuesta fue de 28 mayo, 2009. El 11 de mayo de 2009, el Centro recibió un correo electrónico del demandante, solicita la suspensión del procedimiento administrativo hasta el 20 de mayo de 2009 en el fin de permitir a las partes para discutir las opciones de solución. El 18 de mayo de 2009, el Centro recibió un correo electrónico del demandante indica que las conversaciones de liquidación no habían tenido éxito, y que el denunciante deseaba reinstituir el procedimiento. El Centro recibió un mensaje de la Demanda misma fecha, lo que indica que todavía estaba dispuesto a considerar la liquidación. El caso fue re-instituyó el 19 de mayo de 2009 y la fecha límite de respuesta fue del 5 de junio de 2009. La parte demandada no presentó ninguna respuesta. Por consiguiente, el Centro notificó incumplimiento por parte del demandado el 9 de junio de 2009. El Centro nombró a Alan L. Limbury como el único panelista en este asunto el 25 de junio de 2009. El Grupo considera que se constituyó correctamente. El Grupo ha presentado la Declaración de Aceptación y Declaración de imparcialidad e independencia, como es requerido por el Centro para garantizar el cumplimiento de las Normas, párrafo 7. 4. Antecedentes de Hecho El recurrente fabrica y comercializa un tratamiento farmacéutico para la gripe bajo la marca Tamiflu, que se ha registrado en numerosos países, con una fecha de prioridad más temprana, aparentemente, de 4 de mayo de 1999. Los nombres de dominio se registraron el 27 de abril de 2009. En el momento de la demanda, que llevaron a sitios web que ofrecen enlaces patrocinados a remedios contra la gripe. Desde hace algún tiempo antes de su registro, una pandemia de la gripe conocida como gripe porcina había recibido atención de los medios en todo el mundo, al igual que el TAMIFLU producto del recurrente como un tratamiento para la gripe porcina. Argumentos 5. Partes A. demandante Según el autor, los nombres de dominio son confusamente similar a su marca Tamiflu, y que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio que se hayan registrado y se utiliza de mala fe. En cuanto a la legitimidad, la demandante afirma que no ha dado permiso para utilizar su marca en los nombres de dominio y que el demandado está usando con fines de lucro y con el fin de aprovechar la fama de la marca TAMIFLU del recurrente. El recurrente cita Fox News Network, LLC v Warren Reid, Caso OMPI No. D2002-1085.: “using el nombre de dominio de inducir a error a los usuarios mediante la desviación a un motor de búsqueda [вЂ|] no parece ser el uso en relación con una oferta de buena fe de bienes o servicios y por lo tanto legitimate” El demandante dice que los nombres de dominio registrados de mala fe ya que al momento de la inscripción el acusado tenía, sin duda, el conocimiento de la marca del demandante. Los nombres de dominio, obviamente, se están utilizando de mala fe ya que el demandado está tratando intencionalmente (con fines comerciales) para atraer a los usuarios de Internet a sus sitios web mediante la creación de un riesgo de confusión con la marca notoriamente conocida del demandante en cuanto a la fuente, la afiliación y el respaldo de los sitios web del demandado o de los productos o servicios anunciados en o vinculadas a sitios web de la Demandada. El demandado también está aprovechando ilegítimamente de la fama de la marca Tamiflu intencionalmente engañosa a los consumidores haciéndoles creer que los sitios web detrás de esos enlaces están asociados con o recomendados por la demandante, lo que genera ingresos injustificados. B. Demandado El Demandado no contestó a las alegaciones de la recurrente. 6. Debate y conclusiones El párrafo 15 (a) de las Reglas instruye al Grupo Especial que “decide una queja sobre la base de las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Política, este Reglamento y las normas y principios de derecho que considere applicable. ” En virtud del párrafo 4 (a) de la Política, el demandante debe demostrar que cada uno de los tres elementos siguientes está presente: (I) los nombres de dominio son idénticos o confusamente similar a una marca en la que el demandante tiene derechos; y (Ii) el demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto de los nombres de dominio; y (Iii) los nombres de dominio han sido registrados y se utiliza de mala fe. La Demandada no tener que presentar una respuesta, afirmó hechos pueden ser tomadas como verdad y las inferencias razonables se pueden extraer de la información proporcionada por el demandante, WebMD, Inc. v. 2000 Global Net, Inc. Caso OMPI No. D2000-0441. Véase también Microsoft Corporation v. Freak Films Oy. Caso OMPI No. D2003-0109; SSL PLC INTERNACIONAL v. FREEMAN MARCA. Caso OMPI No. D2000-1080 y ALTA VISTA EMPRESA v. FINANZAS grandtotal LIMITADAS et. Alabama. . Caso OMPI No. D2000-0848. A. idéntico o confusamente similar El demandante tiene claramente derechos sobre la marca registrada Tamiflu. La prueba de la identidad o similitud confusa virtud de la política se limita a una comparación del nombre de dominio en cuestión y la marca solo, Wal-Mart Stores, Inc. v. Tráfico Yoon, Caso OMPI No. D2006-0812. El dominio de nivel superior “” es no tomarse en cuenta, Magnum Piering, Inc. v. Los Mudjackers y Garwood S. Wilson, Sr.. Caso OMPI No. D2000-1525 y Rollerblade, Inc. v. Chris McCrady. Caso OMPI No. D2000-0429. Del mismo modo el contenido de los sitios web de la parte demandada debe ser tenida en cuenta, nuestra tienda de Fitch, Inc. v. Justin Jorgensen, Caso OMPI No. D2001-0900. Aquí los nombres de dominio comprenden la marca del demandante en su totalidad, junto con la expresión “swine flu”, que ha llegado a denotar una forma particular de la gripe para los que el tratamiento con Tamiflu del recurrente se asocia en la mente del público. Ya sea que figura como un prefijo o como sufijo, que la expresión no hace nada para distinguir los nombres de dominio de la marca del demandante. En consecuencia, el Grupo considera los nombres de dominio de ser confusamente similar a la marca de TAMIFLU del recurrente. La Demandante ha establecido este primer elemento de la política. B. Derechos o intereses legítimos las afirmaciones del autor son suficientes para constituir una demostración prima facie de ausencia de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio por parte de la demandada. Por tanto, la carga de la prueba se desplaza a la parte demandada demostrar con pruebas concretas de que no tiene derechos o intereses legítimos en los nombres de dominio, haga la prisa, LLC v. Tropic Web, Caso OMPI No. D2000-0624 y Cassava Enterprises Limited, Cassava Enterprises (Gibraltar) Limited v. Victor Chandler International Limited. Caso OMPI No. D2004-0753. En ausencia de una respuesta, el Grupo considera que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos en los nombres de dominio, por las razones expuestas por el demandante. La Demandante ha establecido este segundo elemento de la política. C. Registro y utilizado de mala fe Este Grupo adopta respetuosamente al razonamiento del Grupo Especial aprendido en Hoffmann-La Roche Inc. v. WhoisGuard, Caso OMPI No. D2005-1288. citado por el recurrente: “ [W] e conformidad con la fama generalizada del TAMIFLU marcan simplemente no es creíble para creer que el demandado ha registrado el nombre de dominio en disputa sin el conocimiento de la marca del demandante. Sólo una persona con conocimiento de la marca †"teniendo en cuenta el hecho de que la marca es un término inventado вЂ" podría haber registrado el nombre de dominio en cuestión. Por lo tanto, demandado ha registrado el nombre de dominio en disputa de mala faith”. Está claro a partir del contenido de las páginas web que el demandado es plenamente consciente de la marca de TAMIFLU del recurrente. El Grupo deduce la demandada era tan consciente en el momento de la inscripción de los nombres de dominio y está destinado, en el registro de los nombres de dominio, para apuntar al demandante y su marca. Los enlaces patrocinados disponibles en los sitios web de la parte demandada son del tipo de los que pueda esperarse que el demandado hace con fines comerciales. Por consiguiente, en ausencia de una respuesta, el Grupo considera que el demandado es el uso de los nombres de dominio de forma intencionada para tratar de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a sitios web de la parte demandada mediante la creación de un riesgo de confusión con la marca del demandante en cuanto a la afiliación de sitios web de la parte demandada y los productos disponibles a través de los enlaces al respecto. Virtud de la política, el párrafo 4 (b) (iv), este hallazgo es una prueba de tanto mal registro de fe y uso de mala fe. En consecuencia, el Grupo considera que el demandado ha registrado y está utilizando los nombres de dominio de mala fe. La Demandante ha establecido este tercer elemento de la política. 7. Decisión Por todas las razones anteriores, de conformidad con los párrafos 4 (i) de la Política y 15 del Reglamento, el Panel ordena que los nombres de dominio se transferirán a la Demandante. Alan L. Limbury un experto único De fecha: 9 Julio 2009




No comments:

Post a Comment